BASES BOLSA EMPLEO CASA NIÑOS
BASES BOLSA EMPLEO CASA NIÑOS | AYUNTAMIENTO FUENTIDUEÑA DE TAJO
ENERO 2016
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO PARA LA CASA DE NIÑOS “LA BALLENITA”
1. NORMAS GENERALES
Es objeto de esta convocatoria, en base a los convenios en materia de educación infantil suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación, efectuar la creación de una bolsa de trabajo para la Casa de Niños La Ballenita de Fuentidueña de Tajo, mediante el sistema de concurso.
- Serán de aplicación a la presente prueba selectiva la siguiente normativa
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/198, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y los Ayuntamientos de la región.
2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
Los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes:
2.1. Tener nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España.
2.2. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
2.3. Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
- Técnico Superior en Educación Infantil o
- Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III) o
- Técnico Especialista en Jardín de Infancia o
- Maestro Especialista en Educación Infantil o
- Profesor de E.G.B. especialista en Educación Preescolar o
- Maestro de Primera Enseñanza o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil, debidamente reconocida por la Administración Educativa o
- Grado en Maestro de Educación Infantil o
- Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
2.4. Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño conforme al anexo III.
2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Los aspirantes acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Los/as aspirantes extranjero/as que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y certificado de registro o de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión o de la tarjeta de residencia.
Los/as aspirantes que sean residentes de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sean de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presenta una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria.
- La documentación justificativa a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina.
- Fotocopia de la vida laboral actualizada.
- Fotocopia de los distintos contratos de trabajo que acrediten la experiencia docente.
Todas las copias que conforman la documentación que acompaña a la solicitud deberán ir debidamente compulsadas.
4. PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid y en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . En el caso de que el último día hábil fuese en sábado se trasladará al lunes siguiente.
Las solicitudes se recogerán en las oficinas municipales en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y deberán acompañarse de copia de la titulación exigida y documentación que acredite los méritos académicos y la experiencia laboral en Educación infantil.
5. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 15 días, se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo. En la relación de personas excluidas se indicarán las causas de exclusión.
5.2. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuran en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos y dentro de los 30 días siguientes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de admitidos, así como la fecha y hora de valoración de los méritos por parte del Tribunal de selección.
6. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de selección estará integrado por:
- Un Presidente nombrado directamente por el Ayuntamiento.
- Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a Cuerpos y Escalas iguales o superiores a los aspirantes.
- El Secretario será designado entre los Vocales del Ayuntamiento.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría profesional a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, la del Presidente y del Secretario.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para las pruebas con los cometidos que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
7. SISTEMA DE SELECCIÓN
7.1. El proceso de selección se realizará por un sistema de concurso de méritos y entrevista
7.2. La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante, conforme al baremo recogido en el anexo II. El día que se publique el listado definitivo de los méritos y la puntuación obtenida, se publicará también fechas y organización de la entrevista.
7.3. La fase de entrevista la realizarán los 15 primeros aspirantes resultantes de la fase de concurso de méritos ordenados en puntuación de mayor a menor. La puntuación máxima para esta prueba será de 10 puntos y el contenido de la misma versará sobre un caso práctico relacionado con el funcionamiento de una casa de niños/escuela infantil.
7.4. La puntuación total obtenida en el proceso será la suma de la puntuación obtenida en la fase de méritos mas la puntuación obtenida en la fase de entrevista .La lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
8. CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
- Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
- En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
- La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos dispuestos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dichos efectos, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente o rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se enviará telegrama en el que conste la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:
- Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico. Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINTIVA
La exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
- No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
- Rechazar una oferta de empleo
- No superar el periodo de prueba de 15 días.
- A petición de interesado/a
- Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
9. VIGENCIA DE LA BOLSA
La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
ANEXO I
SOLICITUD
A EL ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO
Nombre
DNI
Domicilio
Teléfonos
Email
EXPONE:
Que vistas las bases de la Convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n ª de fecha , según las cuales se convoca proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo de Educadores/as Infantiles para el Ayuntamiento………………………, manifiesto que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
Que acompaño a la presente solicitud fotocopia del DNI y la documentación solicitada en las presentes bases.
Es por ello que, SOLICITO
Ser admitido /a en el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo de Educadores/as Infantiles para ……………………………………………………….
En ………………………………..a de de 20….
.Fdo.
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
1. MÉRITOS ACADÉMICOS. Máximo 2 puntos. Titulaciones académicas (distintas a las exigidas en la convocatoria)
• Titulaciones superiores en Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 2 puntos por título.
• Otras licenciaturas: 1punto por título.
• Diplomaturas en Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 2 puntos por título.
• Diplomaturas en Magisterio y otras vinculadas con Educación Infantil: 1,50 puntos por título.
• Otras diplomaturas: 0,75 por título.
• Formación profesional (Jardín de Infancia o Educación Infantil): 1,25 puntos por título.
• Formación profesional (Rama sanitaria y Servicios a la comunidad): 0,50 puntos por título.
• Másteres y postgrados relacionados con la educación: 1 punto por título.
2. EXPERIENCIA DOCENTE. Máximo 4 puntos.
• Por cada curso escolar en Casa de Niños o Escuela de Educación Infantil : 1,50 puntos.
• Por cada mes en Casa de Niños o Escuela de Educación Infantil: 0,10 puntos.
• Por cada curso escolar en Educación en otras etapas distintas de Infantil: 0,20 puntos
• Por cada mes en Educación en otras etapas distintas de Infantil: 0,02 puntos.
3. FORMACIÓN. Máximo 4 puntos.
3.1. Formación Permanente.
• Cursos de Educación en general. Cada curso igual o mayor de 20 horas y menor de 60 horas: 0,05 puntos.
• Cursos de Educación Infantil. Cada curso igual o mayor de 20 horas y menor de 60 horas: 0,10 puntos.
• Cursos, seminarios o grupos de trabajo de Educación Infantil y temas transversales de duración igual o superior a 60 horas: 0,50 puntos.
3.2.Impartición de cursos y ponencias:
• Impartición de cursos sobre temática relacionada con la Educación Infantil: 0,25 puntos por curso o fracción de diez horas.
• Ponencias sobre temática relacionada con Educación Infantil: 0,15 puntos.
3.3. Publicaciones relacionadas con Educación Infantil:
• Artículos: 0,10 puntos
• Libros: 0,50 puntos
3.4 Trabajos de investigación:
• Proyectos de innovación: 0,50 puntos.
NOTAS.
PRIMERA: Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos impartidos en centros de la Comunidad de Madrid, reconocidos por el MEC o en Universidades que posean, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.- Se podrán acumular cursos, seminarios o grupos de trabajo inferiores al tiempo fijado que hayan sido realizados sobre el mismo tema.
TERCERA.- La experiencia laboral se justificará con certificados de empresa o Administración contratante o con los contratos de trabajo y deberán ir acompañados de la vida laboral.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA…………………………………………………………………………………….. con DNI ……………………… declaro que mis capacidades psicológicas y físicas son perfectamente adecuadas para el desempeño de las funciones de Educador/a Infantil.
En ……………………………………a …………………. De ……………………… de 20…..
Fdo.…………………………………….